Como ya sabemos, las empresas pueden recurrir a un Centro Especial de Empleo para contratar servicios externalizados y así ahorrar en recursos.
Ya explicamos en nuestro artículo “Qué es un Centro Especial de Empleo” las particularidades de este tipo de centros.
Pero en este post profundizaremos sobre los pasos a seguir para una empresa con más de 50 trabajadores que necesite subcontratar a un CEE.
Por supuesto, cualquier empresa puede contratar los servicios de un CEE, pero hay un supuesto concreto, la compañías con más de 50 trabajadores, en el que se deben tener en cuenta varios aspectos.
Para empezar, si tu empresa tiene más de 50 trabajadores o está cerca de conseguirlo, debes saber que:
Todas las empresas españolas con más de 50 empleados están obligadas a tener en su plantilla un 2% de trabajadores discapacitados, pero tienen la alternativa de subcontratar servicios a los Centros Especiales de Empleo en circunstancias excepcionales.
Veamos cuáles son los requisitos que exige la Ley para realizar esta subcontratación en vez de emplear a personas con un grado de discapacidad determinado:
Determinar cuántos trabajadores se disponen en plantilla fijos o temporales, para poder conocer de forma precisa la cuota del 2%. Para ello hay que analizar la plantilla existente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo, entendiendo que el periodo de referencia para el cálculo son los 12 meses anteriores, durante los cuales se ha de obtener el promedio de trabajadores empleados, incluyendo los contratados a tiempo parcial, en todos los Centros de Trabajo.
Iniciar un proceso con la Comunidad Autónoma o el Servicio Estatal de Empleo (SEPE), y en función de si todos los trabajadores o los centros de trabajo radican en una Comunidad Autónoma o no…
Acreditar, por parte de la empresa, que existen situaciones organizativas o técnicas que imposibilitan la integración o bien, que no se ha podido seleccionar una persona o a varias con las características que requiere el perfil de trabajador con discapacidad que haya demandado la empresa a los Servicios Públicos de Empleo.
Obtener el Certificado de Excepcionalidad que expide la Comunidad Autónoma o el SEPE, en su caso, en función de la concentración de plantilla. Este documento tiene una vigencia de 3 años.
Estudiar las dos alternativas que prevé la Ley para estos casos:
a) Valorar si se debe hacer una donación directa a una Fundación por 1,5 veces el IPREM (Indicador público de Renta de Efectos Múltiples), que supone unos 9.681 € por cada puesto de trabajo que debiera ocupar una persona con discapacidad de forma anual.
b) Valorar si es más rentable subcontratar productos o servicios con un Centro Especial de Empleo por el triple de esa cantidad (3 veces el IPREM), por cada puesto de trabajo ligado a persona con discapacidad no cubierto y de forma anual.
Presentar una memoria anual por parte de las empresas contratistas, como parte del seguimiento que ha de realizar el Servicio Público de Empleo, valorando en qué se ha donado o subcontratado para cumplir con la medida alternativa.
Además, los Centros Especiales de Empleo debemos también emplearlo de una forma concreta, reinvirtiéndolo en formación de los trabajadores, promoción de los mismos, etc.
Así que si tu empresa cumple con estos requisitos podrás beneficiarte de la subcontratación de personas con discapacidad a través de centros como el nuestro.
Esperamos que este artículo te haya ayudado.
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